Articulo 40 Ley derogada de Defensa de la competencia
Artículo cuarenta.- Fase probatoria del expediente
(DEROGADO)
1. Si el Tribunal admitiese a trámite el expediente lo pondrá de manifiesto a los interesados por el plazo de quince días, dentro del cual podrán solicitar la celebración de vista y proponer las pruebas que estimen necesarias, sobre cuya pertinencia resolverá el Tribunal en el plazo de cinco días.
2. El Tribunal podrá disponer la práctica de cuantas pruebas estime procedentes siempre que no sean reproducción de las practicadas ante el Servicio de Defensa de la Competencia, dando intervención a los interesados.
3. El resultado de las diligencias de prueba se pondrá de manifiesto a los interesados, los cuales podrán, en el plazo de diez días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance o importancia.
4. Contra las decisiones del Tribunal en materia de pruebas no se admitirá recurso alguno en vía administrativa.
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Modificación realizada por LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 29-12-1999) en vigor desde 29-03-2000 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007