Articulo 40 Ley de arrendamientos urbanos
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»Artículo 40. Acumulación de acciones
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 08-01-2000) en vigor desde 08-01-2001