Articulo 40 Juventud de Murcia

Articulo 40 Juventud de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. - Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son instalaciones juveniles los espacios dirigidos a facilitar la convivencia, alojamiento, formación, fomento de la participación, realización de actividades culturales, sociales y de tiempo libre, así como la prestación de información y asesoramiento. Además de ofrecer recursos, servicios y actividades, se configurarán como espacios de encuentro y referencia para la juventud, espacios para la cohesión social, así como canalizadores y de soporte a la participación juvenil.

2. A efectos de presente Ley, se consideran tales las siguientes.

a) Albergue juvenil: establecimiento que de forma permanente o temporal se destina a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, preferentemente a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, como marco de una actividad de tiempo libre o formativa.

b) Residencia juvenil: establecimiento puesto al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio habitual.

c) Campamento juvenil: equipamiento al aire libre en el que el alojamiento se realiza mediante tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, estando dotados de unos elementos básicos fijos, debidamente preparados, para el desarrollo de actividades de tiempo libre, culturales y educativas.

d) Espacio joven: establecimiento o equipamiento polivalente destinado a ofrecer a la población joven diferentes servicios y espacios para la información, la formación, la creación y expresión artísticocultural en sus diferentes manifestaciones, así como para la realización de reuniones y desarrollo de trabajo

e) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.