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Artículo 40. Residencias juveniles

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1. La Generalitat mantendrá una red pública de residencias juveniles a disposición de los jóvenes estudiantes.

2. Las residencias juveniles son establecimientos de carácter cultural y formativo mediante las cuales se facilitará a sus usuarios alojamiento, manutención, formación y participación en actividades sociales y culturales, fomentando una adecuada convivencia y utilización del tiempo libre.

3. Quienes hagan uso de estas instalaciones deberán respetar las normas de organización, convivencia y disciplina que se establezcan reglamentariamente.