Articulo 40 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 40. Obligaciones de las empresas de juego

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Las empresas titulares están sometidas a las siguientes obligaciones

1. Verificar, con carácter previo al inicio de cada actividad de juego, la identidad de las personas jugadoras y comprobar que no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos de prohibiciones que se establecen en el artículo 18 de esta ley.

2. Registrar de manera inmediata en la cuenta de juego, por medio de los correspondientes cargos y adeudos, todas las operaciones, incluyendo sus elementos identificativos completos, y, en particular, los relativos a jugadas, ganancias, devoluciones, ingresos y reintegros.

3. Realizar el adeudo de los premios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.

4. Conservar el detalle de los movimientos de la cuenta de juego y de las jugadas efectuadas, durante un período de cinco años.

5. La empresa de juego puede suspender cautelarmente la participación a la persona jugadora que haya tenido, a su juicio, un comportamiento fraudulento o que haya permitido la utilización de su registro de usuario a personas terceras, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si la empresa de juego tuviera elementos de juicio suficientes para considerar probado que la persona jugadora ha incurrido en fraude, podría cancelar la cuenta de juego, todo con notificación previa, junto a los elementos de juicio pedidos, a la conselleria competente en materia de juego.

6. En los supuestos de suspensión del juego o cuando por cualquier otra causa no imputable a la persona jugadora se impidiera su desarrollo, la empresa de juego debe devolver las cantidades pagadas a través de la cuenta de juego.

7. Las empresas de juego deben disponer, por lo menos, de una cuenta corriente bancaria en España, donde debe ingresar los importes depositados para la participación en los juegos. Las cuentas deben ser exclusivas y diferenciadas del resto de cuentas de que la empresa pudiera disponer. No puede realizar ningún acto de disposición de los importes depositados en estas cuentas para finalidades diferentes del desarrollo ordinario de los juegos.

8. Las empresas de juego deben notificar en la conselleria competente en materia de juego la identificación de las cuentas, la persona o las personas apoderadas para la gestión y las facultades de estas, y cualquier modificación de estos datos, y también el sistema que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de los apartados anteriores.

9. Las empresas de juego pueden, por iniciativa propia o a petición de las personas jugadoras, establecer límites económicos para los depósitos que puedan recibir de cada una de las personas participantes en los diferentes juegos, en los términos que reglamentariamente se dispongan.

10. La empresa de juego es responsable de la veracidad y del contraste periódico de los datos que figuren en los registros de usuario, en los términos establecidos por la conselleria competente en materia de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020