Articulo 40 IRPF Álava

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Artículo 40. Concepto.

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Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Norma Foral se califiquen como rendimientos.

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  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013