Articulo 40 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos
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»Artículo 40. Definición.
Vigente
1. El Plan Local de Instalaciones y Equipamientos Deportivos (en adelante, «Plan Local») es el instrumento de planificación y desarrollo de la ordenación de las infraestructuras deportivas de la Comunidad Autónoma en el ámbito local.
Los planes locales concretarán las actuaciones que, en desarrollo del Plan Director y su planeamiento de desarrollo aprobados por la Comunidad Autónoma, se propongan llevar a cabo los municipios andaluces dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y de competencia.
2. El ámbito territorial del Plan Local es el término municipal.