Articulo 40 Integral de m...erritorial

Articulo 40 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 40. Eficiencia en el consumo de agua

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La Generalitat, en el ámbito de sus competencias en materia de recursos hídricos, promoverá objetivos de ahorro y eficiencia en el uso del agua, incluyendo medidas que tengan por finalidad:

a) Impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población de los municipios en riesgo de despoblamiento a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y la depuración de las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo, considerando asimismo los posibles incrementos estacionales de la población.

b) La implantación y la ejecución de planes de gestión integral de recursos hídricos por zonas rurales o mancomunidades de municipios, garantizando la disponibilidad para el consumo en poblaciones.

c) El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso energético y al empleo de energías renovables, sin perjuicio del mantenimiento y apoyo a la conservación de los sistemas de regadío tradicional cuyos valores culturales justifiquen el mantenimiento de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023