Articulo 40 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 40. Procedimiento.

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1. Siempre que no se obstaculicen las futuras actuaciones en infraestructuras agrícolas de una zona o no se deterioren las ya realizadas, podrá llevarse a cabo, como mejora en los bienes comunales, la reordenación de los terrenos comunales de cultivo de una Entidad Local con el objeto de su transformación en regadío o la modernización del existente.

2. A tal efecto, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación elaborará el Proyecto Básico, que incluirá las obras necesarias para la transformación o modernización del regadío del terreno comunal correspondiente.

3. El Proyecto Básico se someterá a evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título I de esta Ley Foral. Concluida la evaluación, y en caso de Declaración Ambiental positiva, se procederá a la redacción del Proyecto Constructivo.

4. La publicación del Decreto Foral que acuerde la reordenación dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, que, no obstante, podrán cultivarse en precario hasta la adjudicación de las obras de transformación o modernización del regadío.

5. Será requisito necesario para la aprobación del Proyecto Constructivo de la reordenación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que la Entidad Local se comprometa a:

a) Que durante el plazo mínimo de quince años, a partir de la declaración de puesta en riego, los lotes tengan una extensión igual o superior a la superficie básica de riego, que se definirá en el Proyecto Constructivo.

b) Que para las adjudicaciones de los lotes que resulten de la transformación o modernización, las nuevas ordenanzas establezcan el siguiente orden de preferencia: en primer lugar, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar dirigidas por, o en las que participe, un joven agricultor; en segundo lugar, las explotaciones agrarias prioritarias compuestas de agricultores a título principal y, en tercer lugar, la explotación directa por la Entidad Local. Finalmente, si existieran lotes sobrantes, la Entidad Local podrá adjudicarlos mediante pública subasta.

c) Que dichas ordenanzas se aprueben con anterioridad a la fecha en la que a la Entidad Local le sea exigida la parte de financiación de las obras que le corresponda según el Título VI de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002