Articulo 40 Indemnizaciones por razón del servicio
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»Artículo 40.
Vigente
la justificación de las indemnizaciones previstas en el artículo 13º se efectuará mediante certificación de la autoridad que ordenó la comisión, acreditativa de haberse realizado la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 22-04-1989