Articulo 40 Indemnizaciones por razón del servicio
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Artículo 40.

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la justificación de las indemnizaciones previstas en el artículo 13º se efectuará mediante certificación de la autoridad que ordenó la comisión, acreditativa de haberse realizado la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 22-04-1989