Articulo 40 Inclusión social

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Artículo 40. Confidencialidad, protección y comprobación de la veracidad de los datos

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1. Se garantiza la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes, de conformidad con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el departamento responsable de la Xunta de Galicia en materia de servicios sociales podrá incorporar los datos de las personas beneficiarias en el sistema de información correspondiente al expediente social básico que se cita en el artículo 16 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.4.c) del Real decreto 1720/2007, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Los órganos competentes para la resolución podrán comprobar, a través de los organismos públicos y privados correspondientes, la veracidad de los datos que consten en el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014