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Articulo 40 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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Artículo 40. Régimen sancionador.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

1. Las infracciones tributarias del impuesto regulado en la presente Norma Foral serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. La presentación fuera de plazo de las autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos exentas o aquéllas en las que las reducciones aplicables conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Norma Foral igualen o superen el importe de la base imponible, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada contribuyente.

3. El incumplimiento, dentro del plazo establecido para ello, de las obligaciones impuestas al comisario de las herencias que se defieran por poder testatorio en el artículo 31 bis de la presente Norma Foral será considerado como infracción tributaria, que se sancionará con arreglo a lo dispuesto en las siguientes reglas:

a) La falta de presentación del inventario de los bienes de la herencia o de su alteración sin que suponga el devengo del Impuesto, así como de la justificación documental del poder por parte de la o del comisario, será sancionada con multa pecuniaria fija de 600 euros.

b) La falta de comunicación del ejercicio del poder testatorio o de la concurrencia de alguna de las demás causas de extinción del mismo que correspondan a adquisiciones exentas o aquéllas en las que las reducciones aplicables conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Norma Foral igualen o superen el importe de la base imponible, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por contribuyente.

4. Derogado

Modificaciones