Articulo 40 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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»Artículo 40.-Impugnación de la comprobación de valores.
Vigente
Los actos administrativos derivados del procedimiento de comprobación de valores, se notifiquen separadamente o de forma conjunta con la liquidación correspondiente, serán impugnables en vía económico-administrativa, previa la substanciación, en su caso, del oportuno recurso de reposición, cuando la impugnación esté fundamentada en cuestiones de hecho o de derecho de naturaleza tributaria.
En otro caso, las discrepancias que surjan como consecuencia de la comprobación de los valores de los bienes o derechos transmitidos, se dirimirán exclusivamente mediante tasación pericial contradictoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015