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Articulo 40 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 40. Infracciones y sanciones.

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Las infracciones tributarias en este impuesto se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el título IV de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta norma foral.

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  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018