Articulo 40 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
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»Artículo 40. Incentivos a la contratación de mujeres.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin menoscabo de los criterios técnicos y de cualificación profesional, fomentará la contratación estable y el ascenso profesional a niveles superiores de las mujeres, teniendo en consideración con carácter prioritario los sectores y las categorías laborales en los que se encuentren subrepresentadas, a fin de combatir la segregación horizontal y vertical.
2. Asimismo, establecerá medidas de fomento de la contratación de aquellas mujeres que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su temprana o tardía edad, su discapacidad, su condición de inmigrantes y el haber sido víctimas de violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023