Articulo 40 Haciendas Locales

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Artículo 40. Participación en los tributos concertados, no concertados y demás ingresos públicos

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1. Los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia participan en los tributos concertados, en los no concertados y en los demás ingresos públicos susceptibles de tal participación de acuerdo con la normativa vigente.

2. La participación de los municipios en los tributos concertados del Territorio Histórico de Bizkaia se determinará con arreglo a lo preceptuado en el artículo 41 siguiente.

3. La distribución de dicha participación se realizará de acuerdo con los criterios del artículo 42 siguiente, criterios que igualmente se aplicarán a la participación de los municipios en los tributos no concertados a que se refiere el artículo 51 del Concierto Económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006