Articulo 40 Hacienda y Sector Público

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Artículo 40. Eficacia de las providencias de apremio.

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1. La providencia de apremio expedida por el órgano competente y notificada al deudor es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago de las deudas correspondientes a los ingresos de derecho público.

2. La providencia de apremio ha de identificar la deuda pendiente y requerir su pago con el recargo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006