Articulo 40 Hacienda Pública Canaria

Articulo 40 Hacienda Pública Canaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior, así como los créditos generados durante el ejercicio anterior y destinados a nuevas competencias, hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La prórroga no afectará a los créditos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.

3. El Gobierno podrá incrementar las retribuciones del personal a su servicio, a partir del día primero del nuevo ejercicio económico, en un porcentaje que no podrá ser superior al establecido, para el personal al servicio del sector público, en la normativa básica de aplicación.

4. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

5. Corresponderá al Gobierno determinar las condiciones específicas a las que habrá de ajustarse la prórroga de los presupuestos, y las normas de gestión presupuestaria que se aplicarán a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008