Articulo 40 Hacienda

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Artículo 40.

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1. Los derechos, fondos, valores y bienes en general de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos son inembargables.

2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos corresponderá exclusivamente a la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, la cual acordará el pago en la forma y límites autorizados. Dichas resoluciones se cumplirán en sus propios términos.

3. Si para el pago fuese necesario un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, deberá solicitarse de la Asamblea de Madrid uno u otro, dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990