Articulo 40 Gobierno andaluz

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Artículo 40. Responsabilidad política y delegación de funciones.

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La delegación temporal de funciones ejecutivas atribuidas al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía en la persona titular de una Vicepresidencia o de una Consejería no exime a aquél o a aquélla de responsabilidad política ante el Parlamento de Andalucía. Igual criterio es aplicable a los casos de delegación de funciones de su competencia del resto de quienes integran el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006