Articulo 40 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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»Artículo 40. Prioridad de las infraestructuras en áreas industriales clasificadas
Vigente
La administración autonómica y los municipios con áreas industriales clasificadas conforme a esta ley deberán priorizar en su planificación inversora y en su ordenación urbanística el desarrollo de infraestructuras logísticas, energéticas, de tratamiento de residuos y aguas, de telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que directamente supongan dotar de mayor calidad a las citadas áreas industriales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018