Articulo 40 Gestión de Emergencias

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Artículo 40. Acceso.

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1. Las convocatorias de ingreso regularán las condiciones específicas para el mismo, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Asimismo, resultarán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de Función Pública.

2. Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento serán el turno libre, la promoción interna y la movi lidad. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acceso a las distintas categorías.

3. Para adquirir la condición de funcionario de carrera, previa superación de las pruebas previstas en la correspondiente convocatoria, será requisito indispensable la realización con aprovechamiento de un curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

4. Las entidades locales y los consorcios prestadores de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, mediante acuerdo del órgano competente y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería con competencias sobre los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento la convocatoria y la realización de proceso selectivos. En dicho caso, la Consejería establecerá convocatoria unificada, en los términos que reglamentariamente se determinen y de acuerdo con las previsiones de los convenios suscritos.

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