Articulo 40 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
Artículo 40.- Instrumentos de acceso.
1.- Con el fin de que las personas usuarias puedan localizar e identificar los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y acceder a ellos con las máximas garantías, los sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán:
a) Hacer públicos los instrumentos archivísticos de información y descripción que permiten localizar los documentos que custodian.
b) Hacer público el instrumento en el que se registren las eliminaciones de documentos.
c) Hacer públicas las limitaciones a la consulta de documentos custodiados.
d) Asesorar a las personas usuarias en la búsqueda de la información contenida en la documentación.
e) Informar a las personas usuarias de su derecho a reclamar y de los procedimientos que deben seguir en el supuesto de que su derecho de acceso haya sido denegado.
f) Hacer públicos los formularios y el procedimiento de solicitud de acceso.
g) Dotarse de los recursos y medios técnicos que permitan facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a los documentos.
2.- Los sistemas de archivo públicos y los archivos privados integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco procurarán facilitar esos instrumentos mediante sus propios medios tecnológicos y telemáticos de difusión. Si carecen de ellos, podrán recurrir a medios ajenos pertenecientes al Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.