Articulo 40 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 40 Garantías de ...olescencia

Articulo 40 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 40. Protección de los menores ante el consumo.

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1. Los productos y servicios cuyos destinatarios sean los niños y niñas y adolescentes deberán disponer de una información adecuada al uso previsible teniendo en cuenta el comportamiento habitual de la población a quien va dirigida.

2. Los productos y servicios susceptibles de provocar riesgos en la población infantil cuando se utilicen conforme a su uso normal dispondrán de las medidas de seguridad que los eviten.

3. En ningún caso, estos productos o servicios podrán inducir a engaño, error o confusión en cuanto a su origen, características y modo de empleo, debiendo indicar la edad más adecuada para su utilización.

4. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones a las promociones de venta destinadas a los menores.

5. La Administración Autonómica controlará las prácticas comerciales que manipulen a los menores para la venta encubierta o engañosa de artículos de consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995