Articulo 40 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 40. Protección de los menores ante el consumo.
1. Los productos y servicios cuyos destinatarios sean los niños y niñas y adolescentes deberán disponer de una información adecuada al uso previsible teniendo en cuenta el comportamiento habitual de la población a quien va dirigida.
2. Los productos y servicios susceptibles de provocar riesgos en la población infantil cuando se utilicen conforme a su uso normal dispondrán de las medidas de seguridad que los eviten.
3. En ningún caso, estos productos o servicios podrán inducir a engaño, error o confusión en cuanto a su origen, características y modo de empleo, debiendo indicar la edad más adecuada para su utilización.
4. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones a las promociones de venta destinadas a los menores.
5. La Administración Autonómica controlará las prácticas comerciales que manipulen a los menores para la venta encubierta o engañosa de artículos de consumo.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995