Articulo 40 Garantía de I...ión Social

Articulo 40 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 40.- Modificación de la cuantía.

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1.- Serán causa de modificación de la cuantía de la prestación complementaria de vivienda la modificación de las cuantías correspondientes a los gastos a cuya cobertura se destina la prestación o la modificación de los límites que se fijen.

No obstante lo anterior, los cambios observados en los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la cuantía de la prestación no se tendrán en cuenta cuando oscilen de la cuantía inicialmente establecida en un porcentaje que se establezca reglamentariamente.

2.- El procedimiento para la modificación de la cuantía se determinará reglamentariamente, debiendo contemplarse en el mismo que los efectos de la modificación se aplicarán a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009