Articulo 40 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Definición.
Vigente
El complemento vital por dependencia o discapacidad es una prestación económica adicional al salario social básico destinada a aquellas unidades económicas de convivencia que incluyan personas dependientes o con discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022