Articulo 40 Función pública de I. Balears
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»Artículo 40. Registro General de Personal
Vigente
El Registro General de Personal, adscrito a la dirección general competente en materia de función pública, tiene atribuidas las competencias de inscripción del personal al servicio de la administración autonómica y de anotación de todos los actos que afectan a la vida administrativa de dicho personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007