Articulo 40 Función Publi...-Derogada-

Articulo 40 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 40.

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El conjunto de plazas vacantes en las plantillas de personal dotadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, constituirá la oferta de empleo de la Administración del Principado de Asturias en el ejercicio correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986