Articulo 40 Función Públi...-Derogada-

Articulo 40 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 40.

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1. La Comisión de selección designada en la convocatoria estará integrada por personas, funcionarios o no, idóneas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y que, en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

2. Las Comisiones de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

3. Los miembros de las Comisiones de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985