Articulo 40 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales
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Artículo 40. Régimen de incentivos a la inversión

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1. La Comunidad Autónoma de Galicia aprobará un régimen de incentivos a la inversión, de naturaleza subvencional o de bonificaciones impositivas autonómicas, con la finalidad de fomentar el desarrollo de proyectos de inversión con creación de empleo y que supongan la creación de nuevos proyectos empresariales, así como la ampliación o modernización de los ya existentes.

A través de una norma reglamentaria se establecerán los requisitos de las personas beneficiarias y los sectores económicos y las líneas estratégicas donde se aplicarán los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención, el mecanismo de pago aplazado y los órganos competentes para la ordenación y resolución de la misma. Cualquier línea de incentivos irá asociada a planes de desarrollo de los sectores que se determinen e incentivará proyectos que se encuadren en las líneas definidas en los planes.

2. El régimen de incentivos a la inversión contemplado en este artículo se configura mediante la concesión de una subvención cuya fase de pago podrá materializarse a medida que se afronte por la persona beneficiaria el abono de figuras tributarias autonómicas o bien teniendo en cuenta estas en la configuración del incentivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017