Articulo 40 Finanzas
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Artículo 40. Estructura de los presupuestos de los entes del sector público empresarial y fundacional

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las previsiones correspondientes a las actividades económico-financieras de cada una de las entidades del sector público empresarial y fundacional se reflejarán en un presupuesto, cuya estructura será determinada por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. Este presupuesto, como mínimo, contendrá:

a) Un presupuesto de explotación, que incluirá las previsiones de los gastos y los ingresos imputables a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

b) Un presupuesto de capital, que incluirá las previsiones en las variaciones de los activos y de los pasivos, financieros y no financieros, imputables al balance de situación del ejercicio.

2. Junto con los estados anteriores, los entes del sector público empresarial y fundacional elaborarán un estado de dotaciones y un estado de recursos, exclusivamente con la finalidad de facilitar la consolidación de sus presupuestos con los presupuestos de gastos y de ingresos de la administración de la comunidad autónoma y del resto de entes del sector público administrativo, de acuerdo con lo que establezca la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos que regule el procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de cada ejercicio.

3. Sin perjuicio del carácter estimativo de los presupuestos de estas entidades, tendrán carácter limitativo, a efectos de requerir la autorización previa del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a que se refiere el artículo 63 de la presente ley, las siguientes previsiones:

a) El importe de las previsiones de gasto correspondientes a remuneraciones del personal incluidas en el presupuesto de explotación.

b) El importe total de las previsiones de gasto del presupuesto de explotación.

c) El importe total de las previsiones de variaciones de los activos y los pasivos no financieros incluidas en el presupuesto de capital.

d) El importe total de las previsiones de variaciones de los activos y los pasivos financieros incluidas en el presupuesto de capital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017