Articulo 40 Explotación A...ollo Rural

Articulo 40 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 40. Plan General de Transformación.

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1. La Consejería competente en materia de agricultura redactará el Plan General de Transformación de la zona regable que comprenderá necesariamente.

- Delimitación de la zona.

- Subdivisión de la misma en sectores con independencia hidráulica.

- Planos parcelarios de los sectores con expresión de la ubicación de las obras.

- Enumeración, descripción y justificación de las obras necesarias para llevar a cabo la actuación y clasificación de las mismas.

- Precios máximos y mínimos en secano y regadío aplicables a los terrenos de la zona.

- Superficie de la explotación agraria tipo de la zona.

- Normas aplicables al efecto de determinar en cada caso la superficie que pueda transformarse a cada agricultor y cada agricultora.

2. Para la mejor coordinación de los trabajos, el Plan General de Transformación podrá dividirse.

3. El Plan General de Transformación, o cada una de las partes en que se haya dividido el mismo, será aprobado por Decreto del Consejo de Gobiemo a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura.

4. Cuando con posterioridad a la aprobación de los precios máximos y mínimos se operase en la contratación de fincas rústicas una profunda alteración de precios, basada en causas económicas extrañas a la influencia que en el valor de las tierras pudiera ejercer la perspectiva de su transformación en un futuro inmediato, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura podrá autorizar para que se proceda a la revisión de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004