Articulo 40 Estructuras agrarias

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Artículo 40. Tipos de procedimiento

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La reestructuración parcelaria podrá llevarse a cabo mediante los siguientes procedimientos:

a) La reestructuración parcelaria pública se realizará por un procedimiento ordinario o por un procedimiento abreviado.

b) La reestructuración parcelaria privada y la reestructuración de parcelas por permutas voluntarias tendrán sus respectivos procedimientos especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019