Articulo 40 Estructuras agrarias
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»Artículo 40. Tipos de procedimiento
La reestructuración parcelaria podrá llevarse a cabo mediante los siguientes procedimientos:
a) La reestructuración parcelaria pública se realizará por un procedimiento ordinario o por un procedimiento abreviado.
b) La reestructuración parcelaria privada y la reestructuración de parcelas por permutas voluntarias tendrán sus respectivos procedimientos especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019