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Articulo 40 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 40. Derecho a la educación.

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Las personas consumidoras tienen derecho recibir educación en materia de consumo con el objetivo:

a) De contribuir a la formación integral de la persona, atendiendo al desarrollo de la conciencia individual y colectiva de los niños y jóvenes en los hábitos del consumo responsable, crítico y activo, con el objeto de conseguir la información, reflexión, solidaridad y sostenibilidad en el consumo de bienes y servicios.

b) De desarrollar la capacidad de ejercer una elección libre, racional, crítica y saludable de los bienes y servicios ofrecidos, así como de hacer un uso correcto y responsable de ellos, incluida la fase de eliminación de los mismos.

c) De conocer sus derechos y deberes y la forma de ejercerlos individual y colectivamente con responsabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019