Articulo 40 Estatuto de l...intensivos

Articulo 40 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 40. Responsabilidad del Estado.

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El Agente Gestor designado con carácter exclusivo, gestionará como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos que sean asumidos por este, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica.

El Estado, a través del FERGEI, asumirá los resultados de la cobertura de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos, conforme a las estipulaciones generales que se establezcan en cada modalidad de cobertura y en el correspondiente contrato de cobertura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

En la formalización del contrato de cobertura, el Agente Gestor hará constar que actúa por cuenta del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020