Articulo 40 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 40.
Vigente
En los términos previstos en el artículo 27.2 de este Estatuto, por Ley de Galicia se podrá.
Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren.
Crear asimismo, agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981