Articulo 40 Estadística de Navarra
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»Artículo 40. Infracciones.
Vigente
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley Foral, así como en las normas que la complementen o desarrollen, constituyen infracción administrativa en materia de estadística en la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997