Articulo 40 Estadística de I Balears

Articulo 40 Estadística de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Recursos del Instituto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Instituto contará, para su funcionamiento, con los recursos técnicos, de personal y económicos necesarios para el logro de los fines que tiene atribuidos.

En especial contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones procedentes del presupuesto de la comunidad autónoma.

b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.

c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad pública o privada.

d) Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de similar naturaleza.

e) Cualquier otro recurso que pudiera corresponderle o serle atribuido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002