Articulo 40 Estadística de I. Balears
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»Artículo 40. Recursos del Instituto.
Vigente
El Instituto contará, para su funcionamiento, con los recursos técnicos, de personal y económicos necesarios para el logro de los fines que tiene atribuidos.
En especial contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las asignaciones procedentes del presupuesto de la comunidad autónoma.
b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.
c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad pública o privada.
d) Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de similar naturaleza.
e) Cualquier otro recurso que pudiera corresponderle o serle atribuido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002