Articulo 40 Estadística de C León

Articulo 40 Estadística de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando los órganos estadísticos de la Comunidad estimen que determinada documentación resulte ya innecesaria para el desarrollo de las operaciones estadísticas, podrán acordar su destrucción en la forma que reglamentariamente se determine.