Articulo 40 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 40. Mecanismos de control.
Vigente
Cada órgano de la Administración pública o Entidad de Derecho Público establecerá sus mecanismos de control para garantizar de forma real y efectiva el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010