Articulo 40 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
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Artículo 40. Procedimiento

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento con arreglo a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la regulación procedimental contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con las especificidades que reglamentariamente se establezcan, respetando, en todo caso, la normativa básica estatal.

2. El plazo máximo en que habrá de dictarse y notificarse la resolución del procedimiento sancionador en el supuesto de tramitación ordinaria será de un año desde su incoación. Una vez vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.