Articulo 40 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
Articulo 40 Espectáculos ... de C León

Articulo 40 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Graduación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. La trascendencia social de la infracción.

  2. El grado de intencionalidad del infractor en la comisión de la infracción.

  3. La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.

  4. La existencia de reiteración y reincidencia. Se entenderá como reiteración la comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por Resolución que ponga fin a la vía administrativa. Se entiende por reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por Resolución que ponga fin a la vía administrativa. En todo caso, la toma en consideración de estas circunstancias sólo será posible si, previamente, no han sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.

2. El órgano competente para sancionar deberá tener en cuenta al fijar la sanción, dentro de los límites establecidos en esta Ley, que la comisión de la infracción no podrá resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

3. La imposición acumulativa de sanciones en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior deberá acordarse en aquellos supuestos que impliquen grave alteración de la seguridad, cuando se incumplan las disposiciones en materia de protección de menores y en los casos de reincidencia en el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos o instalaciones, siempre que no dé lugar a la consideración de una infracción de rango superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007