Articulo 40 Espacios Naturales Protegidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Efectos.
Vigente
1. Los planes rectores de uso y gestión tendrá carácter vinculante tanto para las Administraciones como para los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de oficio de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con los mismos.
2. En el acuerdo de aprobación de los planes rectores se señalarán los planes territoriales o sectoriales que deben ser modificados, los responsables de dicha modificación y los plazos en que la misma debe llevarse a cabo, así como las medidas que deban adoptarse en caso de incumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995