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Articulo 40 envases y residuos de envases

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Artículo 40. Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases comerciales.

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1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales financiarán en los términos referidos en el artículo 23.4, respecto de los residuos de envases comerciales recogidos separadamente:

a) El coste de la recogida y transporte de los residuos de envases recogidos separadamente a planta de tratamiento intermedio o directamente a planta de reciclaje o valorización.

b) El coste relativo a la separación y clasificación de los residuos de envases en plantas de tratamiento intermedio.

c) El coste de transporte de los residuos de envases contenidos en los rechazos de las plantas de tratamiento intermedio a planta de incineración o coincineración de residuos, o en su caso, a vertedero.

d) El coste de la gestión de los residuos de envases separados y clasificados entregados a un gestor para su reciclado o valorización diferente a la contemplada en el apartado siguiente.

e) El coste neto del tratamiento de los residuos de envases en instalaciones de incineración o coincineración de residuos autorizadas, que hayan sido clasificados o estén contenidos en los rechazos procedentes de las plantas de tratamiento intermedio. Se entenderá por coste neto el del tratamiento propiamente dicho, menos el valor económico de la energía eléctrica producida imputable a los residuos de envases incinerados.

f) El coste del depósito en vertederos autorizados de los residuos de envases contenidos en los rechazos procedentes de las plantas de tratamiento intermedio.

g) El coste de información a los poseedores finales de residuos de envases para su separación y correcta gestión de forma que se alcancen los objetivos definidos en este real decreto.

h) El coste asociado al sistema de información que se implante.

En todo caso, estos costes incluirán el importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión que se haya realizado o sea necesaria realizar en material móvil y en infraestructuras para la gestión de los residuos de envases, y tendrán en cuenta los ingresos por venta de materiales de los residuos de envases recuperados.

2. En el caso de los residuos de envases comerciales no peligrosos gestionados a través del circuito de gestión de residuos de competencia local conforme a las ordenanzas de las entidades locales y según lo recogido en el convenio, los sistemas de responsabilidad ampliada compensarán a las entidades locales por la totalidad de los costes económicos indicados en el apartado anterior correspondientes a la recogida y gestión de los envases comerciales no peligrosos recogidos separadamente.

Así mismo, también compensarán a las entidades locales, o en su caso, a las comunidades autónomas, por los gastos en que estas incurran cuando así se acuerde en el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, por el control y seguimiento de la gestión de los residuos de envases, incluyendo el coste relativo a las caracterizaciones, y por la elaboración de estadísticas de generación y gestión de los residuos de envases.

Si excepcionalmente los residuos de envases comerciales acabaran en otras fracciones mezcladas de recogida municipal, incluida la procedente de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, distintas a la prevista en el primer párrafo de este apartado, los sistemas de responsabilidad ampliada compensarán al ente local afectado por la totalidad de los costes económicos originados por la recogida y gestión de los residuos de envases efectivamente recuperados.

3. Cuando los residuos de envases comerciales se gestionen sin la participación de las entidades locales, o en su caso, de las comunidades autónomas, y excepcionalmente dichos residuos de envases acaben en el circuito de gestión de residuos de competencia local, incluida la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los sistemas de responsabilidad ampliada compensarán al ente local afectado por la totalidad de los costes económicos originados por su recogida y gestión, con independencia de la sanción administrativa que pudiera corresponder.