Articulo 40 Empleo País Vasco

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Artículo 40.- Acceso a la historia laboral única por las personas profesionales.

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1.- Los profesionales y las profesionales de la Red Vasca de Empleo guardarán secreto profesional en el acceso a la historia laboral única.

2.- El acceso, que no requerirá el consentimiento de las personas usuarias, se limitará al contenido necesario, adecuado y pertinente en atención a las funciones concretas que cada profesional tenga encomendadas, y siempre que sea preciso para la adecuada prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo o de alguno de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad a que se refiere el capítulo IV de este título. Asimismo, se respetará el deber de confidencialidad y de secreto.

3.- El personal que realice funciones de inspección de la Red Vasca de Empleo podrá acceder a la historia laboral única en ejercicio de las funciones de comprobación del contenido prestacional técnico de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, del respeto a los principios informadores de su actuación, de los requisitos de acceso de las personas usuarias a los servicios y programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, y de los derechos y deberes establecidos en esta ley y en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.