Articulo 40 Electoral de C León

Articulo 40 Electoral de C. León

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Artículo 40.

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Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la legislación reguladora del régimen electoral general, apoderdos e interventores que representarán a las candidaturas en los actos y operaciones electorales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987