Articulo 40 Electoral de C. León
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»Artículo 40.
Vigente
Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la legislación reguladora del régimen electoral general, apoderdos e interventores que representarán a las candidaturas en los actos y operaciones electorales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987