Articulo 40 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 40 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 40.

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Será función de las Mesas Electorales presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral en el día de la votación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990