Articulo 40 Educación de I Balears

Articulo 40 Educación de I. Balears

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Artículo 40. Objetivos y características de la colaboración

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1. La administración educativa y la Universidad de las Illes Balears colaborarán en aquellos aspectos que contribuyan a la mejora del sistema educativo y, especialmente, en los ámbitos siguientes:

a) Potenciar la coherencia del sistema educativo de las Illes Balears con la Universidad de las Illes Balears, transfiriendo la información entre los diferentes niveles y la enseñanza universitaria.

b) Difundir, hacer atractiva y cercana a la sociedad la oferta formativa de la Universidad de las Illes Balears.

c) Coordinar, diseñar y organizar las pruebas de acceso a la universidad de acuerdo con la normativa vigente.

d) Mejorar la formación inicial y permanente del profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de formación profesional y de bachillerato.

e) Garantizar la competencia lingüística y comunicativa necesaria para ejercer la tarea docente.

f) Gestionar las prácticas en el sistema educativo del alumnado universitario.

g) Establecer una red de centros colaboradores en la formación inicial del profesorado.

h) Incorporar el profesorado de los cuerpos docentes a los departamentos universitarios de acuerdo con la normativa vigente, para la mejora de la calidad educativa.

i) Colaborar en la realización de trabajos de investigación en innovación y en evaluación educativa, así como elaborar materiales pedagógicos y de apoyo al currículum.

j) Potenciar la actividad académica en lenguas extranjeras, además de en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma.

k) Ofrecer formación para personas mayores.

l) Colaborar en la mejora de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial.

m) Colaborar en la gestión y la promoción del talento mediante el diseño de programas de detección de altas capacidades, elaboración de materiales didácticos, programas adaptados y desarrollo de metodologías de atención individualizada.

2. Para hacer efectiva la colaboración referida en el apartado anterior, se pueden suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.

3. La administración educativa puede acordar medidas de colaboración con otras instituciones universitarias que imparten estudios de formación inicial del profesorado referentes a las materias que se contemplan en las letras d), e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022