Articulo 40 Educación de Andalucía

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Artículo 40. Cultura andaluza.

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El currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía, como el flamenco, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de la cultura española y universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008