Articulo 40 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40.
Vigente
Cuando los instrumentos de ordenación territorial señalen áreas sujetas a un Plan de Reconversión Territorial, los Ayuntamientos incorporarán su delimitación a los instrumentos de planeamiento general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999