Articulo 40 Directrices d...ributarias

Articulo 40 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 40.

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Cuando los instrumentos de ordenación territorial señalen áreas sujetas a un Plan de Reconversión Territorial, los Ayuntamientos incorporarán su delimitación a los instrumentos de planeamiento general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999